Valencia, 16 de julio de 2015. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado en una reciente sentencia a favor de las tesis de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) en materia de gestión de nuevas variedades protegidas dentro del marco de la disputa judicial que ha rodeado a la variedad de mandarina tardía llamada Nadorcott durante los últimos años. La decisión del alto tribunal supone un paso muy importante porque establece, en síntesis, que los derechos del obtentor de una determinada variedad vegetal no pueden extenderse a la faceta comercial de la misma, de tal manera que los sistemas de control para evitar la producción ilegal de la fruta de esa variedad no pueden incluir en modo alguno procedimientos que impliquen restricciones a la comercialización de las cosechas que sean contrarias a la actual legislación en materia de Competencia.
AVA-ASAJA entiende que el fallo de la Audiencia Nacional tiene una gran trascendencia para los productores que apuestan por esta clase de nuevas variedades en la medida en que despeja de una vez por todas cualquier duda sobre los canales de comercialización de la fruta al ratificar que los agricultores, en este caso concreto aquellos que cultivan la variedad Nadorcott, no están obligados a limitar la venta de sus cosechas a determinados operadores comerciales, sino que están amparados por la libertad comercial y, en consecuencia, pueden escoger y negociar con aquellos operadores que consideren oportuno.
Los orígenes de este contencioso se remontan a 2003, cuando AVA-ASAJA presentó una denuncia contra el Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) y Carpa Dorada -en su calidad de gestores y propietarios de la variedad Nadorcott- por prácticas restrictivas de la competencia en los mercados a la hora de comercializar la citada mandarina tardía, unas prácticas que consistían en la implantación de un sistema de identificación de la fruta que limitaba sus canales de comercialización.
De este modo, y guiados por el objetivo de evitar la explotación de plantaciones irregulares, establecieron un método de trazabilidad e identificación de dicha variedad vegetal en España mediante el cual los productores legales de Nadorcott tenían que adherirse a un convenio que establecía que sólo podían vender la fruta producida a los envasadores y comercializadores adheridos a ese mismo convenio. Además, tanto productores como envasadores quedaban obligados a proporcionar al sistema toda la información que se les solicitase y a pagar 10 euros por tonelada etiquetada y 10 céntimos por árbol y año. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) entendió que ese método atentaba contra la libre competencia en los mercados y, por ese motivo, impuso una sanción al Club de Variedades Vegetales Protegidas.
Desde entonces el asunto ha sido objeto de varios recursos administrativos y es ahora cuando la Audiencia Nacional acaba de emitir una sentencia en la que admite “la necesidad de identificación de la fruta de la variedad Nadorcott para evitar la producción ilegal”, pero recuerda que también las variedades protegidas están sujetas a las normas en materia de defensa de la competencia, “de modo que el titular de la obtención tan sólo dispone de un derecho sobre el material de reproducción de la variedad y excepcionalmente sobre el producto de la cosecha”. Concluye el alto tribunal afirmando al respecto que “la actuación de la CNMV no pretende eludir la protección de la variedad vegetal, sino tan sólo eludir las restricciones a la comercialización que no se consideren necesarias”.
A raíz de este conflicto y de la resolución sobre el mismo de la CNMC del 4 de julio de 2013 avalando la denuncia de AVA-ASAJA, el Club de Variedades en colaboración con esta organización agraria puso en marcha un nuevo sistema adaptado a la legalidad y basado en un gestor externo cuyo funcionamiento ha sido valorado en términos positivos por la CNMC y cuya idoneidad y legalidad se ha visto avalada ahora por el fallo de la Audiencia Nacional.